
(NUEVO) VISA PARA REINGRESO A ITALIA
05/08/2008
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Se informa a los ciudadanos colombianos regularmente residentes en Italia que se encuentren en Colombia con su "permesso di soggiorno" vencido y del cual solicitaron la renovación ante un "Ufficio Postale" competente, pueden regresar a Italia sin solicitar una visa para reingreso, unicamente si viajan antes del 31 de Enero de 2009 y exhiben a las Autoridades de frontera el original del "permesso di soggiorno" vencido y del recibo postal de solicitud de renovación del mismo.
Aquellos que han solicitado por primera vez su "permesso di soggiorno" y aún no lo tienen, para regresar a Italia, siempre que viajen antes del 31 de Enero de 2009, deben exhibir ante las Autoridades de frontera el pasaporte con la visa que les permitió ingresar a Italia y el recibo postal de solicitud del permiso, cumpliendo con las siguientes condiciones:
- La salida y el regreso a Italia deben efectuarse por el mismo puerto.
- El viajero NO debe transitar por ningun Estado Schengen.
- En el pasaporte debe tener la visa que le consintió el ingreso a Italia.
- Tanto el pasaporte como el recibo postal de solicitud del permiso de estadía deben tener el sello de salida de Italia, colocado por las Autoridades de frontera italianas.
Se recuerda al viajero que ha solicitado su primer permiso, que al ingresar a Italia, deberá hacer sellar por las Autoridades de frontera italianas el pasaporte y el recibo postal con la fecha de ingreso.
Notas legales
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