ESTADO CIVIL
La Oficina del Registro Civil de la Cancillería Consular de la Embajada es la institución que se encarga, como una Municipalidad italiana, de las inscripciones, anotaciones y de llevar los Registros de Estado Civil. Los Registros de Estado Civil son cuatro: ciudadanía, nacimientos, matrimonios y defunciones. Para cada uno de estos argumentos, la Oficina tiene competencia también para emitir certificados de los documentos depositados en las actas de la Oficina que declaren justamente el "estado civil" de cada persona.
En particular, la Cancillería Consular de la Embajada, recibe las partidas emitidas por las Autoridades extranjeras y las transmiten a las Municipalidades italianas para su transcripción.
El sector del Estado Civil de la Cancillería Consular de la Embajada, además de encargarse de los cuatros Registros de Estado Civil, debe asistir a los ciudadanos residentes en la circunscipción en los siguientes trámites:
· redacción del acta para las publicaciones de matrimonio y su exposición en la Oficina Consular;
· celebración de los matrimonios consulares, siempre y cuando no se opongan las leyes locales;
· transmisión de los recursos para el cambio de nombre o del apellido, en caso de ser ridículo o vergonzoso, a las Prefecturas competentes;
· recepción y transmisión de las sentencia de separación y de divorcio a las Municipalidades italianas competentes para su transcripción.
REQUISITOS NECESARIOS PARA TENER DERECHO A INSTRIBIR SUS PARTIDAS DE ESTADO CIVIL Y/O OBTENER LOS RELATIVOS CERTIFICADOS EN LAS OFICINAS DE ESTADO CIVIL
El ciudadano italiano que ha fijado su residencia en el extranjero, para poder inscribir nacimientos, matrimonios y/o defunciones (y obtener los relativos certificados), debe estar inscrito en el A.I.R.E. (Registro de los Italianos en el Extranjero).
VARIACIONES EN EL ESTADO CIVIL
NACIMIENTOS
Inscripción del nacimiento del hijo de un ciudadano italiano en el extranjero:
Los hijos de ciudadanos ambos italianos o de almenos de uno de ellos de ciudadanía italiana, aún si son nacidos en el extranjero y eventualmente poseedores de otra ciudadanía, son ciudadanos italianos. Por lo tanto, su nacimiento tiene que estar inscrito en Italia.
Para efectuar la comunicación de un nacimiento, es necesario presentarse a la Cancillería Consular de la Embajada con los siguientes documentos:
partida de nacimiento, emitida por el Registro Civil competente según el país de residencia, legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del país de residencia (para todos los países que non han adehido a la Conveción de La Haya de 1961), debidamente traducida al italiano, efectuada por un traductor oficial, en original y fotocopia simple;
documentación que demuestre la ciudadanía italiana de por lo menos uno de los progenitores (tarjeta de identidad, pasaporte italiano, certificado de ciudadanía italiana).
MATRIMONIOS
Inscripción en Italia del matrimonio en el extranjero de los ciudadanos italianos:
Para que un matrimonio celebrado en el extranjero tenga valor en Italia tiene que estar transcrito en la Municipalidad italiana competente.
El ciudadano italiano regularmente inscrito en el A.I.R.E. (Registro de Italianos en el Extranjero) deberá dirigirse a la Cancillería Consular de la Embajada para solicitar las publicaciones de matrimonio y podrá contraer matrimonio ante las Autoridades extranjeras competentes o ante la Oficina Consular, en este último caso siempre y cuando no se opongan las leyes locales.
El ciudadano italiano residente en Italia tendrá, en cambio, que dirigirse a la Municipalidad donde reside para solicitar las publicaciones de matrimonio y luego podrá contraer matrimonio ante las Autoridades extranjeras.
Luego de haber sido efectuado el matrimonio, será deber del interesado presentar a la Cancillería Consular de la Embajada competente la partida de matrimonio emitida por las Autoridades locales, debidamente legalizada, traducido al italiano, con fotocopia simple de la partida y de la traducción, para que sea remitido a la Municipalidad italiana competente para su transcripción.
DIVORCIO
Inscripción en Italia de una sentencia de divorcio emitida en el extranjero:
ante todo, hay que considerar que una sentencia de divorcio emitida en el extranjero non es considerada válida en Italia en forma automática.
Los documentos necesarios para su transcripción son:
la sentencia consentida y ejecutoriada (original o copia legalizada);
traducción oficial de la sentencia;
la declaración jurada;
fotocopias de toda la documentación presentada.
Estos documentos deben ser copias certificadas por el Juzgado compentente.
Si los documentos son válidos de acuerdo a la legislación del país que ha emitido la sentencia de divorcio, la Cancillería Consular procede al envío de los documentos a la Municipalidad italiana competente para la inscripción de la sentencia.
DEFUNCIONES
Inscripción de la defunción de un ciudadano italiano no residente en Italia:
La defunción de un ciudadano italiano en el extranjero tiene que estar transcrita en Italia.
Los documentos necesarios para transcribir las defunciones son:
partida de defunción emitida por el Registro Civil competente según el país de residencia, legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del país de residencia (para todos los países que non han adehido a la Conveción de La Haya de 1961), debidamente traducida al italiano, efectuada por un traductor oficial, en original y fotocopia simple;
documentación que demuestre la ciudadanía italiana de por lo menos uno de los progenitores (tarjeta de identidad, pasaporte italiano, certificado de ciudadanía italiana).
Todos los certificados de estado civil emitidos por las Autoridades locales deberán ser presentados en original y, si estuviera previsto, legalizados y traducidos al italiano, para que sean remitidos por la Cancillería Consular de la Embajada a las competentes Municipalidades italianas.
COMO PRESENTAR LAS PARTIDAS DE ESTADO CIVIL PERUANAS
Las partidas peruanas de estado civil arriba indicadas (nacimientos, matrimonios, defunciones), deberán ser fotocopias recientes del Registro Civil o emitidas directamente por RENIEC (no tipeadas ni manuscritas), solicitadas para uso en el extranjero, legalizadas por RENIEC (en el caso que se requiera, es decir si no fueron emitidas por RENIEC) y por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, TRADUCIDAS AL ITALIANO por un traductor oficial.
Dichas partidas deberán ser entregadas a la Cancillería Consular de la Embajada, previa cita o remitiéndolas por correo - siempre y cuando ya se haya obtenido el reconocimiento de la ciudadanía italiana -, adjuntando al original una fotocopia simple de cada partida y de su traducción. Es necesario completar la solicitud de transcripción de partidas. (Puede descargarla aquí).
IMPORTANTE
No pueden ser transcritas en los Registros Civiles italianos las partidas de estado civil redactadas en el extranjero antes de la vigencia del R.D. 15.11.1865, n. 2602 y en aplicación del art. 51 del R.D. 1238/1939 del Reglamento del Estado Civil.
Los nombres, apellidos, lugares y fechas de nacimiento y demás datos consignados en las partidas, deberán ser MINUCIOSAMENTE REVISADOS por los interesados, con el propósito de verificar que no hayan errores en los documentos. En caso de haberlos, se deberá obligatoriamente proceder a efectuar las respectivas RECTIFICACIONES JUDICIALES O NOTARIALES.
EN CASO CONTRARIO, LA SOLICITUD NO PODRA’ SER ACEPTADA.
-
Los hijos naturales deberán ser reconocidos por ambos padres.
-
Las partidas inscritas de oficio deberán contener el reconocimiento de ambos padres, si se trata de hijo natural; y de uno de los padres, si se trata de hijo legitimo.
-
En el caso que las partidas de estado civil fueran inscritas por orden judicial, deberá adjuntarse copia legalizada del OFICIO TRANSCRIPTORIO, que contienga la sentencia que ordena la inscripción, debidamente legalizada, traducida al italiano y con fotocopia simple.
-
Al entregar las partidas de estado civil arriba indicadas, deberá entregarse además una ficha personal (
descargarla aquí) de cada ciudadano italiano que solicite la transcripción y/o del titular de la partida, con la aplicación de una fotografía del titular de la ficha. Al llenar las fichas de las personas fallecidas, deberá indicarse la fecha de defunción en el lugar reservado para la foto. Tales fichas también están a disposición de los interesados en la Cancillería Consular de la Embajada.
PARTIDAS DE ESTADO CIVIL DE PROVINCIAS
En el caso que las partidas de estado civil fueran emitidas por una Municipalidad de provincia, deberán ser solicitadas siempre para el extranjero y posteriormente legalizadas por:
-
Director o Jefe del Registro Civil de la Municipalidad de provincia;
-
RENIEC (Registro Nacional de Identificación y Estado Civil), Jr. Cuzco n° 653, Lima – Tel. 426.5700 (Horario: 07,45 a 15,30) o cualquier otra oficina de RENIEC autorizada;
-
Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú (Dirección de Legalizaciones, Jr. Lampa n° 535 - Lima).
TRANSCRIPCIÓN DE MATRIMONIOS, NACIMIENTO DE HIJOS MENORES Y DEFUNCIONES DE CIUDADANOS ITALIANOS
Para la inscripción de un matrimonio y del nacimiento de los hijos menores, después de haber obtenido la ciudadanía italiana, puede ser efectuada por correspondencia, adjuntando una ficha personal para cada solicitante (descargarla aquí), así como una solicitud de transcripción de partidas que debe ser completada (descargarla aquí).
Luego, transmitir tales partidas, debitamente traducidas, con fotocopia simple, a la siguiente dirección:
Pratica/Expediente nº ___________
AMBASCIATA D’ITALIA
Cancelleria Consolare – Anagrafe
Aggiornamento pratica
Av. Giuseppe Garibaldi (ex Gregorio Escobeo) n. 298
JESÚS MARÍA – LIMA 11
Las partidas de defunción de los ciudadanos italianos pueden ser remitidas de la misma forma.
DIVORCIOS PERUANOS
RECONOCIMIENTO EN ITALIA DE LAS SENTENCIAS EXTRANJERAS
LEY 31.5.1995, n. 218 DE REFORMA DEL SISTEMA ITALIANO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
La ley entró en vigencia el 1º de SETIEMBRE de 1995, con excepción de los artículos n. 64 al 71, relativos a la validez de las sentencias y de los documentos extranjeros, artículos que entraron en vigencia el 31 de DICIEMBRE de 1996.
DOCUMENTOS SOLICITADOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE UN DIVORCIO EXTRANJERO (PERUANO) EN ITALIA
Sentencia de divorcio que contenga:
- la demanda;
- las sentencias de separación y divorcio absoluto;
- la audiencia de conciliación;
- la ratificación de la “Corte Superior” (consentida y ejecutoriada); y
- la notificación a las partes de las piezas judiciales solicitadas;
legalizada por:
- Especialista Legal o Secretario de Juzgado o Fedatario
- Corte Superior de Justicia
- Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú;
y Traducida al Italiano por un traductor Oficial. Ver Lista de traductores Oficiales.
Una partida de matrimonio legalizada para el extranjero y traducida al italiano, que contenga al margen la disolución del vinculo matrimonial.
Se deberán llenar también los siguientes modelos:
- Instancia de divorcio
- Declaración
Luego, transmitir el legajo del divorcio, debidamente traducido, con fotocopia simple, a la siguiente dirección:
Pratica/Expediente nº ___________
AMBASCIATA D’ITALIA
Cancelleria Consolare – Anagrafe
Aggiornamento pratica
Av. Giuseppe Garibaldi 298
JESÚS MARÍA – LIMA 11
CONTRAER MATRIMONIO EN EL PERU'
REQUISITOS PARA UN CIUDADANO/A ITALIANO/A PARA CONTRAER MATRIMONIO CON CIUDADANO/A PERUANO/A EN EL PERU'
OBTENER EN ITALIA, EN LA MUNICIPALIDAD DE RESIDENCIA:
Los documentos arriba indicados tienen que estar legalizados en Itlalia por el Prefecto de la provincia y por el Consulado peruano competente en Italia.
En el PERÚ, tales documentos deben ser legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, traducidos al español por un traductor oficial reconocido por el Gobierno peruano (relación de traductores en el Ministerio peruano).
Una vez que se ha efectuado el matrimonio, éste debe ser inscrito en la Embajada. Siga las siguientes instrucciones: